Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición:
Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Es el operador de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), autorizado y avalado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, ofreciendo a la comunidad de la jurisdicción una opción diferente, ágil y efectiva para resolver las controversias.
Es una forma directa y civilizada de solucionar conflictos o diferencias que surjan entre las personas, por virtud de una relación contractual o de otra naturaleza, que sea susceptible de transacción o desistimiento y en la cual la definición de la situación corresponde a las partes, quienes a través de la mediación de un tercero experto e imparcial, que propicia un espacio de diálogo, pueden lograr un acuerdo amistoso y de mutuo beneficio, con pleno efecto jurídico.
La Cámara de Comercio del Piedemonte Araucano, como entidad líder en la utilización y promulgación de los métodos alternos de solución de conflictos, cuenta con un Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, debidamente autorizado el funcionamiento mediante la resolución número 0013 de fecha 21 de Junio de 1996 del Ministerio de Justicia y del Derecho, y mediante resolución 1265 del 6 de Agosto de 2004 se autorizó la adecuación del centro El Centro está comprometido en la consolidación de una Cultura afín con el acceso oportuno y eficaz a la justicia; maneja la resolución de conflictos jurídicos interpersonales, interinstitucionales, empresariales y demás de índole privado, a través sus servicios:
- Conciliación
- Arbitraje
- Asesorías a la medida
De conformidad con el artículo 228 de la Constitución Nacional y el artículo 1 de la Ley 270 de 1996 la administración de justicia es una función pública. Al respecto la Corte Constitucional en la sentencia C-1038 de 2002, que cita a la sentencia SU-600 de 1999, menciona que por la importancia de las funciones que desarrollan los centros de conciliación y/o arbitraje su actividad implica el ejercicio de una función administrativa. En el mismo sentido, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Nacional los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o árbitros y considerando que dichas personas deben estar inscritas en un centro de conciliación y/o arbitraje, la función pública tanto de conciliadores y árbitros, se desarrolla en los términos que determina la Ley. De acuerdo con lo anterior, los centros de conciliación y/o arbitraje son instituciones que cumplen una función administrativa, autorizadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que coadyuvan a la administración de justicia y prestan a los conciliadores y/o árbitros los recursos logísticos, físicos, técnicos y financieros necesarios para el desarrollo de sus funciones. Es en últimas un administrador y prestador de servicios.
Al acudir al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio del Piedemonte usted podrá contar con: SEGURIDAD JURÍDICA: Nuestros servicios se prestan bajo la normatividad constitucional y legal establecida.ÉTICA: Todas las actuaciones en los procesos del CCCPA, son transparentes y justos.CALIDAD: Prestamos nuestros servicios con prontitud y eficiencia.
Como también:
- Especialización e idoneidad Reconocidos abogados especialistas en diferentes áreas del derecho y expertos en MASC.
- Imparcialidad y confianza Profesionales independientes, Posibilidad de designar árbitros y amigables componedores de común acuerdo.
- Privacidad y confidencialidad Sólo tiene acceso al expediente quien demuestre un interés en el proceso.
- Menor tiempo y menores costos Desde la presentación del proceso hasta la solución, Imposibilidad de que la contraparte utilice el tiempo como estrategia de negociación.
- Calidad y plenos efectos legales Flexibilidad procesal, Mérito ejecutivo y tránsito a cosa juzgada.
- Menores riesgos Disminución de las probabilidades de que la contraparte se declare insolvente, Posibilidad de solicitar la práctica de medidas cautelares.
- Protección de la imagen Ante inversionistas y el mercado público de valores.
1) Radicación de la solicitud Previo a la presentación de la solicitud, se deberá cancelar en las ventanillas de atención los derechos y honorarios correspondientes de acuerdo con la tarifa expedida por el Gobierno Nacional. El formato debe diligenciarse debidamente. No requiere presentación personal. Si una o ambas partes son personas jurídicas deberá acompañarse de los certificados de existencia y representación legal y de cualquier otro documento que se considere pertinente para el buen desarrollo de la audiencia.
2) Verificación formal de la solicitud La realiza el Director del Centro al día siguiente de haber sido presentada. Si del relato de los hechos se desprende que el asunto no es transigible, mediante comunicación se le hará saber al convocante y se le expedirá la constancia de ley.
3) Citaciones a las Partes y al Conciliador El Centro señalará el día y la hora para llevar a cabo la audiencia. Por lo general ésta se realiza dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la presentación de la solicitud. Las citaciones serán enviadas a las correspondientes direcciones que la parte convocante haya suministrado. El conciliador es designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de acuerdo con el reglamento interno.
4) Celebración de la audiencia La audiencia inicia a la hora señalada. Por mandato legal, la asistencia de las personas interesadas es obligatoria, pudiendo asistir con sus apoderados. Esta obligatoriedad tiene dos excepciones, la primera, cuando una de las partes se encuentre en el extranjero, y la segunda, cuando resida en Colombia pero en un domicilio diferente al del Centro de Conciliación donde fue citado. Si una de las partes no asiste, deberá excusarse debidamente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia. Si quien inasiste no se excusa, el conciliador levantará la constancia que ordena la ley, generando unos efectos procesales en el eventual proceso judicial posterior. Las partes deben presentar fórmulas de acuerdo, hay que recordar que el conciliador no es juez, sino un facilitador de la voluntad de las partes.
5) Dirección de la audiencia La dirección de la audiencia le corresponde al conciliador. Las partes deben someterse a unas reglas mínimas para el buen desarrollo de ella: Respeto por el uso de la palabra, respeto hacia las mismas partes, disposición del tiempo necesario para llegar a un acuerdo.
6) Finalización de la audiencia Si la audiencia termina por acuerdo, se levantará un acta, firmada por las partes intervinientes y el conciliador, la cual tiene plenos efectos legales. Si la audiencia fracasa, se levantará la constancia pertinente, quedando las partes en plena libertad de acudir a la justicia ordinaria para dirimir el conflicto o firmar un pacto arbitral para que las diferencias sean sometidas a un árbitro, el cual expedirá un fallo (laudo) con los mismos efectos de una sentencia.
7) Revisión y Registro del Acta El acta deberá ser revisada y registrada por el Centro de Conciliación. Sin este requisito no tendrá efectos legales. A las partes se les entregará copia auténtica con la constancia de que presta mérito ejecutivo.
Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición: Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Es el operador de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), autorizado y avalado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, ofreciendo a la comunidad de la jurisdicción una opción diferente, ágil y efectiva para resolver las controversias.
CENTRO DE CONCILIACION – PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Qué es la conciliación?
Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral, denominado conciliador.
- ¿Dónde se puede conciliar?
Las personas involucradas en un conflicto, que sea transigible, desistible o conciliable pueden acudir ante los siguientes conciliadores:
- Si su conflicto es civil o comercial: Solicite la conciliación ante conciliadores de los centros de conciliación, delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, agentes del ministerio público en materia civil y notarios. A falta de todos los anteriores, en el respectivo municipio esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.
- Si su conflicto es de familia: Solicite la conciliación ante conciliadores de los centros de conciliación, defensores de familia, comisarios de familia, delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y notarios. A falta de todos los anteriores, en el respectivo municipio esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.
- Si su conflicto es laboral: Solicite la conciliación ante inspectores de trabajo, delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, agentes del ministerio público en materia laboral. A falta de todos los anteriores, en el respectivo municipio esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.
- Si su conflicto es contencioso administrativo: Solicite la conciliación ante procuradores judiciales asignados a esta jurisdicción.
- ¿Es obligatorio intentar la conciliación?
Intentar la conciliación es obligatoria cuando por virtud de la ley 640 es requisito de procedibilidad, es decir, sin la cual no se puede acudir a la jurisdicción sin haber intentado inicialmente una conciliación. Toda vez que la misma será causal de rechazo de la demanda; la conciliación es requisito de procedibilidad en los siguientes procesos: civil y de familia.
- ¿Con la conciliación ya no hay proceso?
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos y por tal cuando se llega a un acuerdo, que hace tránsito a cosa juzgada y presta merito ejecutivo, por lo tanto, las partes no podrán acudir a la jurisdicción a ventilar los mismos hechos, lo podrán hacer en el evento en que el acuerdo conciliatorio sea parcial, entonces sí podrán acudir ante la jurisdicción, pero solo a ventilar la parte del conflicto que no se concilió.
- ¿El trámite de conciliación es demorado?
Es un mecanismo ágil si se compara con un proceso judicial y en razón de eso las partes van a realizar un ahorro significativo en términos de tiempo. El trámite en sí no es demorado, pero puede variar dependiendo del centro o conciliador que lo haga.
- ¿Qué debo hacer para conciliar?
Partiendo de la existencia de un conflicto las partes pueden acudir a un centro de conciliación, abogado conciliador, funcionario público conciliador o notario, de común acuerdo o unilateralmente; la forma de solicitud de la audiencia de conciliación puede variar según el conciliador, pero en términos generales se trata de un escrito que debe contener los hechos y lo que se pretende conseguir en la conciliación, valga decir unas pretensiones.
- ¿Para qué se concilia?
La conciliación es un medio alternativo de solución de conflictos ágil y económico en términos de tiempo y dinero, además es una alternativa que no es desgastante para las partes ya que no van a tener que estar acudiendo a un juzgado en repetidas ocasiones, sino que en una sola o tres cesiones van a solucionar los conflictos.
- ¿Se puede conciliar por medio de apoderado?
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 640 de 2001, las partes deben comparecer personalmente a la audiencia, a menos que alguna de ellas no esté en el circuito judicial del lugar donde se vaya a celebrar la misma o se encuentre en el extranjero, en cuyo caso la audiencia podrá celebrarse con la sola presencia de un apoderado debidamente facultado para conciliar. Sin perjuicio de lo anterior, el conciliador valorará las condiciones particulares de las partes para admitir o no el apoderado.
- ¿Qué se requiere para ser conciliador?
El conciliador que actúe en derecho deberá ser abogado titulado, salvo cuando se trate de conciliadores de centros de conciliación de consultorios jurídicos de las facultades de derecho y de los personeros municipales y de los notarios que no sean abogados titulados. Adicionalmente los abogados deben acreditar la capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia e inscribirse ante un centro de conciliación. Sin estos requisitos no pueden conciliar. Además, son conciliadores los funcionarios públicos habilitados por la ley para conciliar y los notarios, en algunos casos sin ser abogados o tener la capacitación en conciliación.
- ¿Qué obligaciones tiene el conciliador?
De acuerdo al artículo 8° de la ley 640, los conciliadores tienen como obligaciones el citar a las partes; hacer concurrir a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia; ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación; motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia; formular propuestas de arreglo; levantar el acta de la audiencia de conciliación; registrar el acta de conciliación; velar porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles.
- ¿Cómo se selecciona el conciliador?
La selección del conciliador se puede realizar por mutuo acuerdo entre las partes; a prevención, cuando se acuda directamente a un abogado conciliador inscrito ante los centros de conciliación quienes hacen las conciliaciones en sus oficinas; por designación que haga el centro de conciliación; por solicitud que haga el requirente ante los servidores públicos facultados para conciliar.
- ¿Qué inhabilidades tiene quien obra como conciliador?
Señala el artículo 17 de la ley 640 que el conciliador no podrá actuar como árbitro, asesor o apoderado de una de las partes intervinientes en la conciliación en cualquier proceso judicial, o arbitral durante un año a partir de la expiración del término previsto para la misma. Esta prohibición será permanente en la causa en que haya intervenido como conciliador.
- ¿Quién vigila a los conciliadores?
Inicialmente la ley 640 estableció que el Ministerio del Interior y de Justicia sería quien se encargaría de vigilar a los conciliadores, sin embargo, la Corte Constitucional estableció en la Sentencia C-917 de 2002 que esta facultad dada al Ministerio iba en contra de la independencia de poderes en razón a que los conciliadores realizan funciones jurisdiccionales de manera transitoria y por tal su control será por parte del Consejo Superior de la Judicatura.
- ¿La conciliación tiene límite por la cuantía?
Siempre que el asunto sea conciliable según la ley no se atiende a la cuantía para realizarla, diferente es que en los centros de conciliación de los consultorios jurídicos sea necesario indagar sobre la capacidad económica de los solicitantes, y un indicio de esta capacidad podrá ser la cuantía del asunto. Además, los estudiantes conciliadores de los centros de conciliación de los consultorios jurídicos solo podrán realizar conciliaciones hasta el límite de cuantía que sea competencia de los consultorios jurídicos.
- ¿Los delitos se pueden conciliar?
La conciliación en asuntos penales está permitida para los delitos que admitan desistimiento o indemnización integral, se puede realizar extra-proceso o ante un centro de conciliación o notaría y allegar el acta al proceso, durante cualquier etapa antes de sentencia. Son delitos desistibles los que requieren querella es decir petición de parte, si lo podemos llamar así, por ejemplo, las lesiones personales sin secuelas o calumnia. Y la indemnización integral procede en los delitos que admiten desistimiento, es decir los querellables, así mismo en las lesiones personales culposas no agravadas o lesiones personales no agravadas, en lesiones personales dolosas con lesiones transitorias, en los delitos contra los derechos de autor o los delitos contra el patrimonio económico cuando la cuantía no exceda de 200 salarios mínimos legales.
- ¿Qué materias son susceptibles de conciliación?
Se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación. Es decir, principalmente los asuntos que versen sobre asuntos económicos.
- ¿Se puede conciliar sobre el estado civil de las personas?
Según el artículo 1° del Decreto 1260 de 1970, el estado civil es indisponible, por tal razón las personas no pueden conciliar sobre si se es casado o no, o conciliar la calidad de hijo, por ejemplo.
- ¿Cuánto cuesta la conciliación?
La conciliación no tiene costo en los centros de conciliación de los consultorios jurídicos, entidades públicas o funcionarios públicos habilitados por la ley para conciliar. Para los centros de conciliación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro y notarios el Gobierno Nacional fijó las tarifas que pueden cobrar por medio del Decreto 024 de 2002.
- ¿En dónde se consagra la conciliación cuando hay acuerdo?
Cuando se llega a un acuerdo se debe expedir por parte del conciliador un acta que debe contener unos requisitos básicos como identificación de las partes; lugar, fecha y hora de la audiencia; identificación del conciliador; hechos que originaron el conflicto; y el acuerdo con indicación de la cuantía y el modo en que se van a cumplir las obligaciones emanadas de dicho acuerdo.
- ¿Cómo puede ser el acuerdo?
El acuerdo puede ser total o parcial, el primero si las partes concilian todas las pretensiones y el segundo si el acuerdo solo comprende una parte del conflicto, en el segundo caso se puede acudir a la jurisdicción para que un juez decida sobre la parte parcial del conflicto que no se concilió. Como se señaló anteriormente el acuerdo parcial o total debe ir consignado en un acta.
- ¿La conciliación que se lleva a cabo se debe aprobar u homologar?
En principio las actas de conciliación no necesitan de aprobaciones posteriores por ninguna autoridad, la excepción es en materia de lo contencioso administrativo la ley exige que las actas en esta materia se remitirán a más tardar dentro de los tres días siguientes de la celebración, al juez o corporación que fuere competente para conocer de la acción judicial respectiva, a efecto de que se imparta su aprobación o improbación.
- ¿Cómo se actualiza el acta?
Esto se refiere a las obligaciones periódicas que emanan del acta, por ejemplo, en las que tratan de alimentos, es muy importante que en al acta se diga de qué manera se va a actualizar el valor de la cuota alimentaria, por lo general se actualizan año por año de acuerdo a factores como el índice de precios al consumidor o el aumento del salario mínimo mensual. De no expresarse en el acta la forma de actualizarse las obligaciones periódicas, la suma será estática en perjuicio de la parte a favor de quien se paga la cuota.
- ¿Cuánto dura el acuerdo?
El acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y por tal, lo que allí se consigne debe cumplirse; es diferente también en el tema de alimentos ya que aquellos acuerdos sobre estos, hacen tránsito a cosa juzgada formal en razón de que las circunstancias que dieron lugar a la fijación de la cuota puede cambiar y en el momento que se solicite se puede modificar el acuerdo. El acuerdo también dura hasta que las partes de común acuerdo decidan cambiarlo por otro.
- ¿Qué pasa si no se cumple el acuerdo?
El acta de conciliación presta mérito ejecutivo, por tal razón, en el evento de incumplimiento, la parte que se ve perjudicada puede acudir directamente a la jurisdicción mediante el proceso ejecutivo, para que se haga cumplir el acuerdo.
- ¿Cuál es el título para ejecutar?
El título es la misma acta de conciliación que presta mérito ejecutivo, con ella se acude al juez civil, laboral o contencioso administrativo para el respectivo proceso. Pero con una característica especial, debe ser un acta con constancia de ser la primera copia expedida por el centro de conciliación.
- ¿Qué se hace con el acta?
Señala la ley 640 que, logrado el acuerdo conciliatorio por un conciliador del centro de conciliación, dentro de los dos días siguientes al de la audiencia, debe registrarse el acta ante el centro al cual se encuentre inscrito. Cuando es en materia contencioso administrativa una vez registrada el acta, el centro la envía al respectivo funcionario para su aprobación.
- ¿Quién expide la constancia?
Según lo expresa la ley 640, la constancia debe ser expedida por el conciliador.
- ¿Qué debe contener la constancia?
En la constancia se indicará la fecha de presentación de la solicitud, y la fecha en que se celebró la audiencia o debió celebrarse, y se expresará sucintamente el asunto objeto de conciliación.
- ¿En qué casos se debe expedir una constancia?
Según lo expresa la ley 640, la constancia se debe expedir cuando se efectuó la audiencia sin que se logre acuerdo. Cuando las partes o una de ellas no asista a la audiencia, caso en el cual se debe indicar en la constancia las excusas por la inasistencia si las hubiere; igualmente cuando se presente solicitud para la celebración de una audiencia de conciliación, y el asunto no sea conciliable conforme a la ley, en este caso la constancia se debe expedir dentro de los diez días calendario siguientes a la presentación de la solicitud.
- ¿Los conciliadores que deben hacer con la constancia?
Cuando es un funcionario público con facultad para conciliar deben conservar las copias de las constancias que expidan, y si se trata de un conciliador de centro de conciliación, deben enviarla al respectivo centro para su control y archivo.
- ¿Los conciliadores pueden actuar independientemente o deben vincularse a un Centro de Conciliación?
Los conciliadores no pueden actuar independientemente, si se trata de abogado conciliador debe vincularse a un centro de conciliación, los conciliadores de consultorios jurídicos lo harán a través del centro de conciliación del consultorio, los notarios a través de la notaría.
- ¿Quiénes pueden crear centros de conciliación?
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, entidades públicas, consultorios jurídicos de las facultades de derecho y facultades de ciencias humanas podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia.
- ¿Quién vigila los centros de conciliación?
El Ministerio del Interior y de Justicia será quien vigila a los Centros de Conciliación en lo que tiene que ver con los reglamentos, su funcionamiento, es decir toda la parte administrativa y obligaciones legales. Lo anterior también en cumplimiento de la Sentencia C-917 de 2002 de la Corte Constitucional.
- ¿Qué obligaciones tienen los centros de conciliación?
Los centros de conciliación deberán cumplir obligaciones tales como establecer su propio reglamento; organizar un archivo de actas y de constancias; contar con una sede dotada de los elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo al trámite conciliatorio; organizar su propio programa de educación continuada en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos; remitir al Ministerio del Interior y de Justicia, en los meses de enero y julio, una relación del número de solicitudes radicadas, de las materias objeto de las controversias, del número de acuerdos conciliatorios y del número de audiencias realizadas en cada periodo. Igualmente, será obligación de los centros proporcionar toda la información adicional que el Ministerio de Justicia y del Derecho le solicite en cualquier momento; registrar las actas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley y entregar a las partes las copias.
- ¿Qué efectos tiene la solicitud de conciliación?
Tratándose de la conciliación extrajudicial, la solicitud suspende el término de prescripción y de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos exigidos, o hasta que se cumplan los tres meses de plazo para fijar la fecha de conciliación que se cuentan desde la solicitud. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable.
- ¿Qué pasa si solicito la audiencia y no asisto?
Se trata de audiencia extrajudicial en derecho, salvo en materias laboral, policiva, y de familia, si las partes o alguna de ellas no asiste a la audiencia y no justifica su inasistencia dentro de los tres días siguientes, su conducta podrá ser considerada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito en un eventual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos. En materia laboral se presumirá que son ciertos los hechos susceptibles de confesión en los cuales el actor basa sus pretensiones cuando el demandado ante la jurisdicción laboral haya sido citado a audiencia de conciliación con arreglo a lo dispuesto en la ley y no comparezca, se exonera de la sanción cuando justifica su inasistencia dentro de los tres días siguientes. Cuando se trata de audiencia como requisito de procedibilidad, sin perjuicio de lo anterior, el juez ante quien se instaure la acción impondrá multa hasta por valor de dos salarios mínimos legales a la parte que no haya justificado su inasistencia, la multa será a favor del Consejo Superior de la Judicatura.
37 ¿Se puede practicar algún tipo de medida cautelar en desarrollo de la audiencia extrajudicial?
La ley 640 establece que en materia de familia y si fuere urgente los defensores y los comisarios de familia, los agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y los jueces civiles o promiscuos municipales podrán adoptar hasta por treinta días, en caso de riesgo o violencia familiar, o de amenaza o de violación de los derechos fundamentales constitucionales de la familia o de sus integrantes, Las medidas provisionales previstas en la ley y que consideren necesarias, las cuales para su mantenimiento deberán ser refrendadas por el juez de familia. Los conciliadores de centros de conciliación, los delegados regionales y secciónales de la defensoría del pueblo, los personeros municipales y los notarios podrán solicitar al juez competente la toma de las medidas señaladas anteriormente. Si no se cumplen estas medidas por parte del sujeto pasivo de la medida será acreedor de una sanción económica a favor del ICBF.
- ¿Cómo se realiza la citación a la audiencia?
La citación a la audiencia deberá comunicarse a las partes por el medio que el conciliador considere más expedito y eficaz, indicando sucintamente el objeto de la conciliación e incluyendo la mención a las consecuencias jurídicas de la no comparecencia. El medio más aconsejado es la entrega por medio de correo certificado.