Tramites y Servicios
La Cámara de Comercio, persona jurídica de derecho privado cumple por delegación del Gobierno Nacional, la función pública, de llevar los registros: Mercantil, de Entidades sin Ánimo de Lucro, Proponentes, Entidades de Economía Solidaria, Registro de Personas Naturales y Jurídicas que ejerzan la actividad de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar, Veedurías Ciudadanas, Registro Nacional de Turismo, Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en nuestro país. Así mismo, certifica la costumbre mercantil local recopilada, mediante investigación realizada por cada Cámara de Comercio dentro de su propia jurisdicción.
Registro de entidades extranjeras de derecho privado sin animo de lucro Corresponde a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que instituyan negocios permanentes o desarrollen su objeto social en Colombia, en el cual deberán registrar la designación de apoderados con capacidad de representarlas judicialmente.
- Inscripción del Certificado
- Inscripción de la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a la Entidad.
- Cancelación o revocatoria de la designación de los apoderados
- Modificación de las facultades otorgadas a los apoderados.
- Cambios de Dirección o Domicilio
- Demás actos que exijan su inscripción según la Ley.
- Decreto 2893 de 2011
- Decreto 019 de 2012
- Circular Externa 008 del 27/02/12 (Núm. 2.3.5)
- Superintendencia de Industria y Comercio.
- Presentar ante la Cámara de Comercio la escritura pública en la cual se protocolice la prueba de la existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro extranjera, la designación y las facultades del apoderado para representar a la persona jurídica.
- Documento expedido por el apoderado donde manifieste el lugar escogido como domicilio para el desarrollo de los negocios en Colombia.
- Acreditar el pago del impuesto de Registro previamente cancelado a favor de la Gobernación de Arauca, en los puntos autorizados para su recaudo.
- Diligenciar Formulario RUES firmado por el apoderado judicial.
- Fotocopia de cedula del apoderado, con exhibición del original.
Para la obtención de certificados, puede acercarse a cualquier oficina de Cámara de Comercio del país.