Registro de vendedores de juegos de suerte y azar.
Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad. Conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley 643 del 2001 o la norma que lo modifique o adicione, todo vendedor del juego de apuestas permanentes o chance, debe estar inscrito en el Registro Nacional Público de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar de las Cámaras de Comercio de su jurisdicción. La omisión de la inscripción en el Registro Nacional Público de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar hará acreedores a los infractores de las sanciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en el reglamento que expida para el efecto. Corresponden a este registro las actividades como:
- Código CIIU-Rev4 9200: Actividades de Juegos de azar, Agencias de lotería y apuestas; Casinos, Actividades de juegos de destreza, habilidad, conocimiento y fuerza.
- Código CIIU-Rev4 9329: Otras actividades de esparcimiento.
- Matricula de la Persona Natural o Jurídica que ejerza la actividad.
- Cancelación de la inscripción en este registro.
- Demás actos y documentos de los Vendedores de Juegos de Suerte y Azar, respecto de los cuales la ley exija su inscripción, tales como constitución de personas jurídica, nombramientos, reformas estatutarias, disolución, administración de sus bienes, incapacidades e inhabilidades, entre otros.
Ley 643 de 2001. |
Decreto 1350 de 2003 |
Decreto Ley 019 de 2012 |
Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio |